- ¿Quién puede aplicarla?
No solo es para el titular de la declaración. La deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica se aplica si la enfermedad celíaca la padece:
- El propio contribuyente.
- Su cónyuge (pareja legal).
- Sus descendientes (hijos, nietos) que den derecho al mínimo por descendientes.
- Requisitos Principales
A diferencia de otras ayudas, la gran ventaja de esta es que no tiene límite de renta. Da igual lo que hayas ganado, puedes solicitarla si cumples lo siguiente:
- Acreditación médica: Es imprescindible contar con un informe médico oficial o certificado que acredite el diagnóstico de la enfermedad celíaca. Sirve tanto de la sanidad pública como de la privada (siempre que el médico esté colegiado).
- Residencia: Debes tener tu residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- ¿Cómo se aplica?
Se incluyó con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, por lo que puedes aplicarla ahora mismo en la declaración de la Renta de 2025 (la que se presenta en la primavera de 2026).
- Datos útiles a tener en cuenta:
Importe: 100 € fijos por contribuyente afectado.
Documentación: No hace falta adjuntar las facturas de la compra (pan, pasta sin gluten, etc.), pero sí guardar el certificado médico por si Hacienda te lo pide después.
Compatibilidad: Es totalmente compatible con otras deducciones andaluzas (como la de alquiler o gastos de gimnasio).
