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Deducción en la Renta para personas con celiaquía en Andalucía

  1. ¿Quién puede aplicarla?

No solo es para el titular de la declaración. La deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica se aplica si la enfermedad celíaca la padece:

  • El propio contribuyente.
  • Su cónyuge (pareja legal).
  • Sus descendientes (hijos, nietos) que den derecho al mínimo por descendientes.
  1. Requisitos Principales

A diferencia de otras ayudas, la gran ventaja de esta es que no tiene límite de renta. Da igual lo que hayas ganado, puedes solicitarla si cumples lo siguiente:

  • Acreditación médica: Es imprescindible contar con un informe médico oficial o certificado que acredite el diagnóstico de la enfermedad celíaca. Sirve tanto de la sanidad pública como de la privada (siempre que el médico esté colegiado).
  • Residencia: Debes tener tu residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  1. ¿Cómo se aplica?

Se incluyó con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, por lo que puedes aplicarla ahora mismo en la declaración de la Renta de 2025 (la que se presenta en la primavera de 2026).

  1. Datos útiles a tener en cuenta:

Importe: 100 € fijos por contribuyente afectado.

Documentación: No hace falta adjuntar las facturas de la compra (pan, pasta sin gluten, etc.), pero sí guardar el certificado médico por si Hacienda te lo pide después.

Compatibilidad: Es totalmente compatible con otras deducciones andaluzas (como la de alquiler o gastos de gimnasio).

Más información en este enlace: